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IGIC: Impuesto Canario

IGIC: Impuesto Canario

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es un tributo indirecto que se aplica en las Islas Canarias.

Este impuesto es similar al IVA que se aplica en la península y las Baleares, pero con la diferencia de que sus tipos impositivos suelen ser bastante inferiores. Hay 6 tipos de IGIC frente a los 3 tipos de IVA que existen y, de igual manera que este, varían en función del sector y grado de necesidad de los bienes o servicios en cuestión.

La ley que regula el IGIC es la Ley 4/2012, de 25 de Junio, de Medidas Administrativas y Fiscales de Canarias.

Ámbito de aplicación: El IGIC se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en las Islas Canarias, así como a las importaciones de bienes en este territorio.

Tipos impositivos:

  • Tipo cero: entrega de agua, la venta de los productos sanitarios, entrega de libros, revistas y periódicos o la construcción de viviendas de protección oficial. También tributa al 0% el servicio de energía eléctrica que no supere una potencia contratada de 10 kW. 
  • Tipo reducido: 3% para la industria química, minera, el sector textil, la industria papelera, de manera, la reparación de los vehículos y el transporte terrestre.
  • Tipo general: 7% para el resto de las actividades que no estén dentro del resto de las categorías.
  • Tipo incrementado: en la entrega de algunos vehículos y medios de transporte. Es el 9,5%
  • Especial incrementado: los cigarros puros de precio superior a 1,8€ la unidad, la venta de bebidas alcohólicas, artículos de joyería, perfumería, cartuchería o peletería con el 15%.
  • Tipos especiales: producción de tabaco negro y de tabaco rubio. En el primer caso 20% y en el segundo 35%.

Exenciones: Algunas operaciones están exentas del IGIC, como los servicios postales, asistencia sanitaria, asistencia social, educación, empresas culturales, operaciones de seguros, servicios prestados por entidades deportivas, operaciones financiares, comercio minorista.

Las empresas y los autónomos de la península que vendan a las Islas Canarias no deben incluir el IVA en las facturas porque la entrega de los bienes a las Islas se considera exportación.

Obligaciones formales y fiscales: Los empresarios y profesionales que están sujetos al IGIC deben presentar declaraciones periódicas y liquidar el impuesto correspondiente. Será necesario cubrir los modelos 420 en el caso de estar en régimen de estimación directa, el 421 para quien tribute por módulos, el 425 para realizar la declaración anual y el 415 tiene finalidad informativa.

El modelo 400 es el documento censal que requiere la Agencia Tributaria Canaria para poder llevar un registro de las empresas y autónomos con dirección fiscal en las Islas Canarias.

Fechas:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

Los libros contables obligatorios para los sujetos al IGIC son:

Si tributas en el régimen general estás obligado a la llevanza del libro de facturas emitidas, recibidas y de bienes de inversión. Si tributas en régimen simplificado tendrás que llevar el libro de facturas recibidas y de bienes de inversión. Si tributas en el régimen especial de comerciantes minoristas serán los mismos documentos que en el régimen general.

 

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